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Resolución Normativa N° 28/20. ARBA - Sistema de Información Catastral (SIC). Solicitud y expedición de los trámites catastrales. Uso obligatorio. Generalización. Sujetos alcanzados. Profesionales habilitados y particulares. Sustitución del artículo 2° de la RN N° 23/16. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
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Texto Completo
Resolución Normativa N°
28/20.
ARBA - Sistema de Información Catastral (SIC).
Solicitud y expedición de los trámites catastrales. Uso obligatorio.
Generalización. Sujetos alcanzados. Profesionales habilitados y
particulares.
Sustitución del artículo 2° de
(BO del 29/05/2020)
AGENCIA
DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN
NORMATIVA N° 28/2020
(BO
del 29/05/2020)
La Plata, 27/05/2020
VISTO el expediente N° 22700-0031028/2020 por
el que se propicia modificar el artículo 2° de
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Normativa
ésta Agencia de Recaudación dispuso la reglamentación de la solicitud y
expedición de los trámites catastrales a través del mencionado Sistema
de
Información Catastral (SIC), de manera obligatoria para los
profesionales
habilitados y optativa para los particulares que no revisten dicho
carácter;
Que mediante Decreto Nacional N° 260/2020, se
amplió por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria
establecida en
Que los Decretos Provinciales N° 180/2020, N°
255/2020, N° 282/2020 y N° 340/2020 prorrogaron el plazo de la
suspensión
dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020; siendo la última
vigencia, de la misma, hasta el día 24 de mayo del corriente, inclusive;
Que, de acuerdo con el Decreto Provincial N°
203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de
trabajo
en el ámbito provincial entre los días 1 al 12 de abril de 2020;
prorrogado
mediante Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020 y N°340/2020,
encontrándose vigente dicha suspensión hasta el día 24 de mayo del
corriente,
inclusive;
Que, por Decreto Nacional N° 297/2020, se
dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo
y
obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N°
355/2020, N°
408/2020 y N° 459/2020, encontrándose vigente dicha medida hasta el día
24 de
mayo del corriente, inclusive;
Que en el referido marco de emergencia deviene
necesario implementar todas las acciones y medidas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el gobierno nacional
y
provincial;
Que ante el escenario actual de aislamiento
social, preventivo y obligatorio y la consolidación de la
generalización de los
trámites web que fueran establecidos -como modalidad opcional- para los
particulares en virtud del artículo 2° de
Que han tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Sustituir
el artículo 2° de
“ARTÍCULO 2° Establecer, que los trámites
catastrales que a continuación se indican, efectuados por particulares
que no
revistan el carácter de profesionales habilitados, deberán formalizarse
a
través del Sistema de Información Catastral (SIC) aprobado por
ARTÍCULO 2°. La
presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Girard Cristian Alexis, Director
Ejecutivo.
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